Ata a construción da ponte a mediados do S. XX, o Xallas era un atranco para os veciños (Imaxe: Quino de Pais) |
O texto da conta da segregación dos actuais concellos de Carnota e Muros do Partido Xudicial de Corcubión creado no século XV polo Conde de Altamira, do que agora se volve a falar por certo polo aparente interese do goberno central de suprimir esta e outras institucións tradicionais de organización do noso territorio. Non perdades os inconvenientes que os veciños relataban para convencer ao daquela rei Fernando VII de que accedera ás súas pretensións.
Os veciños denunciaban que se atopaban fisicamente de tres a catro leguas longuísimas da vila, separados por un camiño moi malo e tendo polo medio o caudaloso e perigoso río Xallas, que só se podía cruzar en barca e non todos os días (fose polas condicións meteorolóxicas ou ben pola pouca disposición do barqueiro a facelo). Asi mesmo labregos e mariñeiros queixábanse que mesmo despois de ter que agardar dous ou tres días a poder vadear o río, unha vez chegados a Corcubión para arranxar calquera asunto, ali eran postergados nos despachos da Xustiza tendo que pagar pousada e que ademais eran tratados coma tramontanos e estranxeiros (sic).
As penurias que os veciños relatan non quedaban aí. Tamén lles obrigaban a facer ese percorrido para limpar e arranxar as rúas da vila, participar nas montaxes cando había corridas de toros, ou custodiar presos na cárcere, obrigándolles a abandonar durante días a labranza e as tarefas cotiás, o que alegaban que perxudicaba ademais o Real Erario.
Sobra dicir que ante esas razóns de peso e sentido común á Coroa non lle quedou outra que acceder íntegramente ás peticións de carnotáns e muradáns. A continuación, o artigo íntegro tal e como foi publicado en LVG.
El partido judicial de Corcubión
Apuntes sobre una segregación y sobre algunos «sobresaltos» posteriores
El 9 de septiembre, cuando apareció en estas páginas nuestro trabajo titulado, Los entresijos de la burocracia medieval, reseñábamos que los condes de Altamira establecieron la capitalidad jurisdiccional en la villa de Corcubión en el primer tercio del siglo XV, comprendiendo, además de la villa, otras 21 parroquias con una superficie de unos 200 kilómetros cuadrados, y en los que vivían unos 2.500 habitantes. Esta jurisdicción se extendía por el sur de las tierras muxianas hasta el actual embalse de Fervenza, continuando por la costa oriental de la ría para rematar en Lariño (Carnota) y quedando únicamente unida la feligresía de San Xoán de Serres (Muros), limitando por el norte con la Jurisdicción de Vimianzo, también del señorío de los Altamira.
Así se siguió durante varios siglos sin variación. No obstante, en 1814, hace ahora 200 años, los vecinos de San Xoán de Serres, Santa Columba de Carnota y San Martiño de Lariño solicitaron al rey de España, Fernando VII de Borbón, llamado el «rey Felón», que les separase de la villa y jurisdicción de Corcubión para formar una propia. Este memorial, fechado en Madrid el 20 de octubre, fue elevado y presentado por Dámaso Rueda de Tejada en virtud de poder concedido.
En ese documento, los labradores y vecinos de las parroquias citadas argumentaban los inconvenientes que representaba estar agregados a Corcubión, y a la vez solicitaban que el rey declarase separadas las tres parroquias de la jurisdicción corcubionesa y concediese facultades al conde de Altamira para que, como señor jurisdiccional, les nombrase un juez particular y los independizase; que el juez fijase su residencia en una de las tres segregadas, con el objetivo de administrarles Justicia y comunicarles las órdenes «del Real Servicio». El informe iba acompañado de otros más.
Las argumentos en apoyo a su solicitud, pasaban por el alejamiento en que se encontraban de la capital de la jurisdicción: las parroquia de Serres y Lariño distaban «unas cuatro leguas larguísimas de la villa de Corcubión», en donde residía la Justicia, y la de Carnota, tres de muy mal camino, con un río en medio caudaloso -el Xallas, en O Ézaro- que no era vadeable si no era por medio de barca, en tiempo de invierno con mucho peligro. Aun así, en ocasiones esos vecinos debían aguardar dos o tres días a que bajasen las aguas. Y, en otras, eran los barqueros los que estaban ocupados en otras labores, o porque otros les pagasen más «de lo acostumbrado», lo que les detenían varios días sin quererles pasar.
Después de sufrir todos estos problemas, una vez llegados a Corcubión tenían que tomar posada, ya que solían «ser postergados en el despacho de la Justicia» por presentarse con frecuencia fuera de las horas y fechas a las que eran citados, calificándoles las gentes de la villa como «tramontanos y extranjeros». También manifestaban que «le servían al juez de distracción cuando se hallaba desocupado» y que había labrador que para una comparecencia tenía que llevar consigo cuatro o seis o más personas, manteniéndoles a sus expensas, pagándoles el pasaje de la barca y la posada...
Todos estas contrariedades no suponían la totalidad de los perjuicios que recibían los vecinos. También se les obligaba a concurrir, a pesar de la Distancia, para efectuar la limpieza y composición de calles de Corcubión, poner qancelas cuando había corridas de toros, custodiar presos en la cárcel del Partido, etcétera, etcétera, lo que, además de los gastos, dejaban de trabajar sus tierras perjudicándose no solamente ellos y familias, sino también «al Real Erario».
Por eso que, el remedio a tantos males era, según los firmantes del documento, con pragmatismo y sentido común, tan fácil como que con solo nombrarles un juez particular y escribano numerario por el conde de Altamira estaría solucionado el problema de las tres parroquias, formando una jurisdicción distinta a la de Corcubión, ya que tenían también cárcel y prisiones situadas en San Xoán de Serres y podrían componerla muy bien por sí solos, sin perjuicio y «si con utilidad al Real Erario», compartiendo las cantidades con las que debían contribuir e igualmente los mozos «que debían dar para el ejército o las milicias».
Otras situaciones históricas
Este expediente de segregación siguió su curso, y después de la tramitación fue aceptada la pretensión pocos años más tarde por las autoridades de la época, separándose de forma definitiva de la jurisdicción de Corcubión la zona de Carnota, Serres y Lariño, ratificándose la segregación unos años más tarde, en 1834, por medio del decreto aprobado el 21 de abril por el que se crearon los actuales partidos judiciales, a los que Corcubión sumó, en compensación, la jurisdicción de Vimianzo - Zas, Camariñas y el propio Vimianzo-, y las antiguas posesiones de la Iglesia: Fisterra, Cee y Muxía, que totalizaron para el partido corcubionés una superficie de cerca de 750 kilómetros cuadrados y 68 parroquias, surgiendo en épocas posteriores algunos sobresaltos, como lo ocurrido en 1893 por el peligro de ser suprimido el partido judicial; o la presión de Vimianzo en 1927 para arrebatar la capitalidad a Corcubión.
O también la posible incorporación de Mazaricos y Carnota al querer suprimirse el partido judicial de Muros... Y, ya, en la década de los cincuenta del siglo XX, el intento de trasladar la antigua sede de los juzgados a Cee por causa de problemas de acondicionamiento y deterioro del edificio que lo albergaba, ubicado lindando con la famosa fuente de Corcubión.
Y, así, periódicamente, seguimos viviendo con ciertos sobresaltos, «rezando y con el mazo dando», como en la concentración de junio que puso en evidencia que podemos ser una sociedad viva, activa y no complaciente, para que estos «ataques» a la integridad como demarcación judicial queden solamente en eso: en sustos. Lo que es indudable, y aunque el conflicto sigue dormido «entre Pinto y Valdemoro», sin resolverse, es que ejercer la ciudadanía implica una posición activa por parte de todos, respirando si es necesario sentimientos de rebelión política, pacífica en todo caso. Y termino con una copla que recuperó el ex maestro de Corcubión, el respetable Juan Díaz Fernández, allá por el año 1926: «A zona de Corcubión/costa d'oito auntamentos,/ e diles seis vilas son/ e máis dous departamentos/ que forman o seu frolón» (sic).
O autor
Luís Lamela García (Corcubión, 1945) é historiador. Estudou na Escola Oficial de Náutica da Coruña e na UNED. Traballou na Mariña Mercante e posteriormente desenvolveu varias actividades profesionais no sector financeiro galego, sobre todo en Caixa Galicia.
Foi un dos pioneiros na restauración histórica da memoria do franquismo e o antifranquismo en Galiza desde unha actividade investigadora que comezou no ano 1987. Colaborou tamén en periódicos e revistas como La Voz de Galicia, El Ideal Gallego, Unión Libre ou Anuario Brigantino. Foi asesor do Proxecto Inter-universitario As vítimas, os nomes, as voces e os lugares e membro da Comisión Municipal de Aplicación da Memoria Histórica, asesora da Comisión de Honores e Distincións do Concello da Coruña, para a retirada da simboloxía franquista na cidade.
Da súa obra destacamos "Escapado. Do Monte Pindo ao exilio pasando pola illa de San Simón", 2009, Xerais.
Fonte: Galipedia.