Un grupo de bandoleiros nunha taberna do S´XIX. |
Este documento redactado no 1724 é moi pouco coñecido e tivo o obxecto de informar das posesións do Condado de Altamira, non só edificacións e infraestructuras de todo tipo senón mesmo relativas aos produtos da pesca, caza, gandeiría e produtos da horta que xeraba a bisbarra e os seus correspondentes tributos, aparte de outros servizos que algúns cidadáns tiñan obriga de prestar, coma o que pecha este artigo e que de seguro non vos deixará indiferentes.
Durante este repaso Isla de la Torre conta cousas moi curiosas, coma que o "Pindo" era un monte moi celebrado, no que as cabras (hoxe tamén moi célebres) criaban bos cabirtos dúas veces ao ano, e as froitas dos montes de Carnota merecían mención aparte nas posesións do conde, que aspiraba a unha novena parte do seu produto. Tamén confirma que non había moito tempo que as do norte do Xallas viñan de anexionarse as Feligresías de Carnota (Santa Comba de Carnota, San Martiño de Lariño e San Xoán de Serres), que eclesiásticamente deixaran nese momento de obedecer ao esquema tradicional do Comisso de Carnota, aínda que o propio documento di que administrativamente esas terras si seguiron pertencendo con posterioridade a unha mesma unidade territorial, separada dos seus veciños do norte. Ao mesmo tempo, confirma que o decreto obrigaba a deixar esmorecer ata finalmente extinguir os poucos cargos administrativos que aínda proviñan no Reino de Galiza. Sen embargo, hai dúas explicacións que nos deixan coa boca aberta, dous datos que xa están esquecidos ata na tradición oral e que a pluma de Isla de la Torre permite devolver aos nosos días.
A auga vaporizada do Coaduiro elevábase tan alto que orientaba a navegación
Esta columna de auga foi en tempos tan alta que servía de orientación para os navigantes. Foto: Juan Louro. |
Existían escoltas armados para protexer os nobres que querían cruzar o Monte Pindo
Dous maravedís de 1718 (Felipe V) |
É sorprendente a idea de que puido existir un auténtico corpo de escoltas nunha época relativamente tan recente (só lembrar que os episodios de bandoleirismo no Monte Pindo atribuídos pola Igrexa ao séquito de Rodrigo Pérez de Traba tiveran lugar case sete séculos antes).
É posíbel que nos montes de Carnota houberan -de xeito permanente ou estacionario- saqueadores e bandoleiros (esa temíbel figura que motivou a fundación da Garda Civil) ata hai tan só 300 anos, agardando o paso dalgún acaudalado viaxeiro que se introducira, desprevenido, naquel laberinto de pedra? Ou polo contrario o temor era a algunha besta extraordinaria, aos perigos da propia natureza, a algo que se vira ou se contara na zona sobre aquel macizo? En calquera caso o texto que ides ler parece confirmar que este medo, sexa da natureza que sexa, era tan real que ata as autoridades da época estabeleceron un servizo de guías armados para axudalos a atravesar, indemnes, o Pindo, o monte sacro dos nosos antergos que se resiste a deixar de emocionarnos.
Aquí vos deixamos coa cita completa.
La Villa de Corcubion se compone de 200 vecinos, y esta situado a la orilla del Mar Occeano, legua y media de la de Finis Terre, tras del célebre, y prodigioso Santuario de N. Señora de la Barca, y II de la Ciudad de Santiago; Tiene VII apacible, y dilatado Puerto de una legua de largo, y casi media de ancho, donde dan fondo muchos Navíos, que precisados de no poder montar al cabo de Finis Terre, se recogen para la seguridad, y para hacer aguadas. Fue en lo antiguo rica, por el comercio que se arruinó, habiendo quedado solamente el de la pesca de Sardina, y Congrio, que se hace con 30 barcos, que se conservan; cuyo producto es el que solamente se aprovechan sus naturales para el tráfico, y por esta razón, y no haber otro, son todos (a exclusión de tres, o cuatro) pobres. Para la pesca de Sardinas se fabrican en un dilatado Campo (que llaman da Viña, y cuyo dominio es de su Exc) tres cercos Reales, y por esta razón el gremio de Pescadores contribuyen a su Exc. con una porción a que llaman Quiñón, y se estima en 60 rs. De que se utilizan los Jueces.
La entrada de esta Ría, y Puerto está entre los dos cabos, llamados uno de la Galera a la parte de el Oriente, otro de Ce al Occidente, desde donde hacia al Norte ancora todo género de embarcación mayor y menor. En esta Villa tiene su Exc. un Palacio moderado, que está a la legua de el Mar, y de sus ventanas se registra mucha parte de el Puerto, y a las espaldas de la Villa una huerta con algunos árboles frutales y útil para verdura, de que se utilizan los Jueces. Hay mucha abundancia de aguas dulces, y especialmente una fuente muy copiosa, que viene encañada a la plaza. Antiguamente estaba la Parroquia de esta Villa, con el nombre de San Andrés de Canle, fuera de ella en un monte, que la domina, y después por los años 1430 se fabricó nueva Iglesia cerca de el Palacio, y contigua al muelle, colocando en ella una hermosa Imagen de San Marcos, que arribó en un Navío Veneciano, y hoy es Patrono.
Hay un Hospital, fundación de los Señores Don Rodrigo de Moscosso, y Doña Juana de Castro, cuya renta se deterioró, quedando solo la casa, que sirve de recoger los Peregrinos, que pasan a Nuestra Señora de la Barca, y a el santísimo Christo de Finisterrae. Goviérnanse por un Juez Ordinario, y cuatro Regidores, que nombra su Exc. sin proporción, y a su arbitrio, y un Procurador General, cuya nominación es de el Concejo unas veces, y por otras su Alcalde Mayor, conforme a la voluntad de los interesados. Es Plaza de Armas con un Castillo, que llaman de Santa Cruz, en que están siete cañones montados, y nombra su Majestad un Sargento Mayor, cuyo oficio con los demás de esta calidad del Reyno de Galicia ha mandado extinguir conforme vayan muriendo los que los obtienen por la inutilidad, y perjuicio que experimentan los Naturales.
La Jurisdicción sujeta al Juez de esta Villa se compone de veinte Feligresías, que son Santa Eulalia de Brens, San Pedro de Redonda, San Adrian de Toba, San Esteban de Lires, Santa Leocadia de Frige, San Martín de Touriñan, San Mamede de Salguiros, San Julian de Pereiriña, Santa Eulalia de Dumbria, San Martin de Olveira, Santa Eugenia del Ezaro, Santiago de Ameygenda, Santa Maria de Morquintian, San Juan de Bardullas, San Tiiso de Boytron, San Felix de Caberta, Santa Comba de Carnota, San Martin de Lariño, y San Juan de Sierres, cuyo numero de Vecinos consiste en 1300 y estas tres últimas Feligresías están tres leguas a la Villa a las faldas de el celebrado Pindo, y contiguas a la Villa de Muros, y porque en lo antiguo fueron Jurisdicción separada, aunque se unieron a esta otra, quedó la regalía a su Exc de nombrar un Escribano de Número para ellas solas, cuyo oficio conviene a la utilidad de los vasallos, y servicios de Dios, se extinga, en llegando el caso de vacante por su poco valor, y la ocasión próxima de exceder en la percepción de sus derechos.
Las 17 Feligresías restantes nombran un Procurador General cada año con las asistencia de la Justicia, y Regimiento de Corcubion, y para ellas, y dicha Villa su Exc un. Escribano, cuyo oficio vale 3 rs. Es País, parte abundante de Trigo, Centeno, y parte de Mijo, tierra quebrada y montuosa, hay mucha cría de Ganados mayores, y menores, mucha casa de Jabalíes, y abundancia de Perdices, con regalo de buenos Cabritos de el monte Pindo, en donde las Cabras crían dos veces cada año. Divide esta Jurisdicción de la de Muros el caudaloso Río de Olveira, que desde el monte Ezaro se despeña en el Occeano tan perpendicularmente a legua y media de Corcubion que levantan sus espumas densísimas nubes útiles a los navegantes, que a la distancia de muchas leguas las reconocen, para no dudar la costa en que se hallan, siendo muchas la abundancia de Reos, que allí se cogen, pero con peligro de la vida, porque el menor descuido se hallan sumergidos en el Mar de la violencia con que cae el Río los Pescadores y Barcos.
También divide esta Jurisdicción de la de Bimianzo el Río, que llaman del Castro, abundantes de Reos muy sabrosos; y en el tiene su Exc. el Pozo negro, de cuya pesca no se usa sin licencia del Administrador de este Partido. En cada una de estas Feligresías nombra el Juez un Mayordomo, y para todas ellas un Ministro y un Alcayde de la Cárcel; y en ella, y tu Partido tiene su Exc. el directo dominio de 61 lugares, y parte de otros: y en la Villa de Corcubion 56 gafas y varias propiedades, que todo reditúa cada año 2700 ferrados de trigo, 306 de centeno, 154 cuartillos de manteca, 65 gallinas, dos Carneros, 1072. Rs. 8 mrs. Y sobre diez Lugares se cobran 47 rs y 23 mrs. con el nombre de facendeiras.
Cada Vecino de la Villa paga real y medio de servicio de fuego y cada Viuda tres cuartillos, a exclusión de Hidalgos, y Pobres.
Cada Vecino de la Jurisdicción que tenga doce Ovejas paga real y medio por el servicio de Carnero de Lobo; y cada uno de las tres Feligresías de Carnota, diez cuartos y medio de pedido, exclusos los Pobres, y unas Familias que llaman Peones, que tiene la obligación de acompañar a su Exc. a pie, y con armas desde el Pindo, hasta la Villa de Muros, o al Juez, y Alcalde mayor del Estado si transitare y quisiere usar de este derecho, por cuya razón solo contribuyen con dos mrs.
Todos los Vecinos pecheros de las trece Feligresías, de que se compone el Concejo de Refojos, pagan cada año 147, rs. Y cada Viuda dos Gallinas.
Todas la embarcaciones cargadas de Vino que quedaren en seco en el Puerto, no siendo de los Naturales, paga dos azumbres por cada pipa.
Tiene su Exc. las Lutuosas Mostrencos, y penas de Cámara, segun está explicado en Altamira.
Todas estas rentas reguladas por el valor de 25 años importan en cada uno 800 rs. Adminístrales el Juez, y por ello y conducir el dinero a Santiago tiene 850 de salario, que por los derechos de Autos y Partijas tendrá el util 2 rs.
Tiene su Exc. la Sincura de San Martin de Olveiras, que consiste en la tercera parte de diezmos, y vale 550. rs.
Tambien tiene la Sincura de San Martin de Touriñan, que consiste en el cuarto, y vale 120 rs.
A esta Jurisdicción estaba unido, y pertenece el Coto de Bodemao, que posee hoy el Marqués de Mos como heredero de Don Juan Cortés, a quien le dio en foro cenro perpetuo el Exmo Señor Conde Don Gaspar en 13 de 1658.por la pensión de un real de a ocho de plata doble, de que dio fe Juan de Agra Escribano de su Magestad, vecino de Santiago, incluyendo veinte y ocho rs y cuatro ferrados de Centeno que aquel Coto cobraba su Exc. de servicios y renta anual con mas los mostrencos y padece la misma nulidad que el Lamego.
Tiene su Exc. la novena parte de todos los frutos que se recogen en los Montes de Carnota y Feligresía de Olveira, y la sexta en los restantes de la Jurisdicción que regularmente se rompe, y cultivan cada 20 años tienen el nombre de a Anobados, y valen por la regulación antecedente 300 rs.
Varias Feligresías de esta Jurisdicción donó el Duque de Arjona con Bimianzo y otras son comprendidas en la concordia con la Dignidad Arzobispal.
Extraído do Compendio del Estado de Altamira (José Isla de la Torre, 1724)
Para unha mellor comprensión deste documento adaptouse a redacción orixinal do autor ás reglas actuais do idioma español e corrixíronse os erros de transcrición evidentes. Mantéñense todos os topónimos polo seu valor histórico.